JUDICIAL EN VÍA DE APREMIOSUB-JA-2026-265141BOE-B-2026-26720

Vivienda en Villamarchante, Valencia/València

En cursocierra mañana(3 de septiembre de 2026, 18:00 h)

Importes

Sin puja mínimaValor de subasta 157.385 €
Sin pujas por ahora
Valor de subasta
157.385 €
Tasación
No consta
Tramos entre pujas
Sin tramos
Depósito para pujar
7869 €
Cantidad reclamada
85.217 €
Pujas
Puja más alta pública, prórroga hasta 24 h

Vivienda señalada con la puerta numero dos, ubicada en la planta baja del edificio situado en Villamarchante, con fachada principal a la carretera de Lliria, sin número, hoy número cincuenta y uno. Es del tipo F. Está distribuida para habitar y ocupa una superficie útil de ochenta y cuatro decímetros cuadrados.

Bien subastado

Bien 1 · Inmuebles · Vivienda

Vivienda señalada con la puerta numero dos, ubicada en la planta baja del edificio situado en Villamarchante, con fachada principal a la carretera de Lliria, sin número, hoy número cincuenta y uno. Es del tipo F. Está distribuida para habitar y ocupa una superficie útil de ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Y linda: frente, zaguán y patio de luces y la calle de la Purísima; izquierda, la vivienda puerta tres y patio de luces; y fondo patio de luces y Mariano Betoret Gil. EDIFICIO situado en VILLAMARCHANTE, calle CARRETERA DE LLIRIA, número CINCUENTA Y UNO. Cuota.5.13% Título: El de compra, para su comunidad de bienes, a los consortes Don Jose-Vicente Davó Romero y Doña Bárbara Gelardo Sandemetrio, en escritura autorizada por mí, el infrascrito Notario, el día 18 de Octubre de 2002, número 2948 de mi protocolo.

Dirección
Carretera de Lliria número 51-Planta Baja Puerta 2, 46191, VILLAMARCHANTE
Provincia
Valencia/València
Referencia catastral
4130212YJ0933A0018MJ
Inscripción registral
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE Benaguacil, al tomo 1302, libro 181 de Villamarchante, folio 127, finca 11.857, inscripción 9
Vivienda habitual
No
Ocupación
Situación posesoria no consta
Visitable
No consta

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670 de la Ley de enjuiciamiento civil. Se hace constar, asimismo, que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO para participar en la subasta: Si se solicita reserva de postura, el…