Vivienda en Villamarchante, Valencia/València
Importes
- Valor de subasta
- 157.385 €
- Tasación
- No consta
- Tramos entre pujas
- Sin tramos
- Depósito para pujar
- 7869 €
- Cantidad reclamada
- 85.217 €
- Pujas
- Puja más alta pública, prórroga hasta 24 h
Vivienda señalada con la puerta numero dos, ubicada en la planta baja del edificio situado en Villamarchante, con fachada principal a la carretera de Lliria, sin número, hoy número cincuenta y uno. Es del tipo F. Está distribuida para habitar y ocupa una superficie útil de ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Bien subastado
Vivienda señalada con la puerta numero dos, ubicada en la planta baja del edificio situado en Villamarchante, con fachada principal a la carretera de Lliria, sin número, hoy número cincuenta y uno. Es del tipo F. Está distribuida para habitar y ocupa una superficie útil de ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Y linda: frente, zaguán y patio de luces y la calle de la Purísima; izquierda, la vivienda puerta tres y patio de luces; y fondo patio de luces y Mariano Betoret Gil. EDIFICIO situado en VILLAMARCHANTE, calle CARRETERA DE LLIRIA, número CINCUENTA Y UNO. Cuota.5.13% Título: El de compra, para su comunidad de bienes, a los consortes Don Jose-Vicente Davó Romero y Doña Bárbara Gelardo Sandemetrio, en escritura autorizada por mí, el infrascrito Notario, el día 18 de Octubre de 2002, número 2948 de mi protocolo.
- Dirección
- Carretera de Lliria número 51-Planta Baja Puerta 2, 46191, VILLAMARCHANTE
- Provincia
- Valencia/València
- Referencia catastral
- 4130212YJ0933A0018MJ
- Inscripción registral
- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE Benaguacil, al tomo 1302, libro 181 de Villamarchante, folio 127, finca 11.857, inscripción 9
- Vivienda habitual
- No
- Ocupación
- Situación posesoria no consta
- Visitable
- No consta
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670 de la Ley de enjuiciamiento civil. Se hace constar, asimismo, que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO para participar en la subasta: Si se solicita reserva de postura, el…