Finca rústica de 1,2 ha en Zalamea de la Serena, Badajoz
Importes
- Precio mínimo
- 5000 €
- Tasación
- 5000 €
- Depósito con la oferta
- 25 % del precio
Bien en venta directa
Finca rústica nº 12639 – Terreno de monte bajo y cereal séptima, al sitio Solana. 100% del pleno dominio por título de certificación art. 206. Cabida de una hectárea, diecisiete áreas y sesenta.
- Dirección
- Al sitio Solana, número 0, 06430, Zalamea de la Serena
- Provincia
- Badajoz
- Referencia catastral
- 06160ª026001520000AH
- Inscripción registral
- Nº Registro: 1, Tomo 963, Libro 122, Folio 37, Finca 12639
- Superficie
- 11760 m²
- Tasación
- 5000,00 €
- Precio mínimo
- 5000,00 €
Condiciones de la adjudicación directa
- Plazo de ofertas
- 20 de octubre de 2026, 14:00 h
- Apertura de sobres
- 21 de octubre de 2026, 10:00 h
- Depósito
- 25 % del precio ofrecido
- Organismo
- Dirección Provincial de Badajoz, Unidad Recaudación Ejecutiva 0605
- Cuando la mejor oferta no alcanzara el 25% del tipo de enajenación fijado para la subasta, podrá adjudicarse el bien a cualquier persona presente en el acto de licitación que ofrezca dicho porcentaje o postura superior
- El adjudicatario no podrá ceder su derecho a un tercero
- El adjudicatario deberá abonar la diferencia entre el precio de adjudicación y el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes, perdiendo el depósito en otro caso
- El deudor puede presentar tercero que supere la mejor oferta en el plazo de tres días hábiles cuando la mejor oferta fuera inferior al 75% del tipo y no cubriese la deuda
- La TGSS podrá ejercer el derecho de tanteo en el plazo máximo de 30 días, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta
- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio obtenido a su extinción
- El adjudicatario responderá con el propio inmueble de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios hasta el límite del art. 9 de la Ley 49/1960
- Los gastos de transmisión, fiscales y registrales, serán a cargo del adjudicatario
Se desconoce si la finca mantiene algún tipo de descubierto en concepto de IBI o de cualquier otro. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados al expediente, sin derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes, el certificado de adjudicación o la escritura pública de venta son títulos para la inmatriculación (art. 199.b LH). Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes.
Leído del anuncio del tablón (p. 4) por claude-opus-5 el 27 de agosto de 2026, 21:25 h. Compruebe siempre el anuncio oficial.