ADJUDICACIÓN DIRECTA (SEGURIDAD SOCIAL)TANUSS-2c9a3fd81fd405f7

Finca rústica de 1,2 ha en Zalamea de la Serena, Badajoz

Adjudicación directaofertas hasta el 20 oct a las 14:00 h(20 de octubre de 2026, 14:00 h)

Importes

Precio mínimo
5000 €
Tasación
5000 €
Depósito con la oferta
25 % del precio

Bien en venta directa

Bien 01 · Inmuebles · Finca rústica

Finca rústica nº 12639 – Terreno de monte bajo y cereal séptima, al sitio Solana. 100% del pleno dominio por título de certificación art. 206. Cabida de una hectárea, diecisiete áreas y sesenta.

Dirección
Al sitio Solana, número 0, 06430, Zalamea de la Serena
Provincia
Badajoz
Referencia catastral
06160ª026001520000AH
Inscripción registral
Nº Registro: 1, Tomo 963, Libro 122, Folio 37, Finca 12639
Superficie
11760 m²
Tasación
5000,00 €
Precio mínimo
5000,00 €

Condiciones de la adjudicación directa

Plazo de ofertas
20 de octubre de 2026, 14:00 h
Apertura de sobres
21 de octubre de 2026, 10:00 h
Depósito
25 % del precio ofrecido
Organismo
Dirección Provincial de Badajoz, Unidad Recaudación Ejecutiva 0605
  • Cuando la mejor oferta no alcanzara el 25% del tipo de enajenación fijado para la subasta, podrá adjudicarse el bien a cualquier persona presente en el acto de licitación que ofrezca dicho porcentaje o postura superior
  • El adjudicatario no podrá ceder su derecho a un tercero
  • El adjudicatario deberá abonar la diferencia entre el precio de adjudicación y el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes, perdiendo el depósito en otro caso
  • El deudor puede presentar tercero que supere la mejor oferta en el plazo de tres días hábiles cuando la mejor oferta fuera inferior al 75% del tipo y no cubriese la deuda
  • La TGSS podrá ejercer el derecho de tanteo en el plazo máximo de 30 días, con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta
  • Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio obtenido a su extinción
  • El adjudicatario responderá con el propio inmueble de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios hasta el límite del art. 9 de la Ley 49/1960
  • Los gastos de transmisión, fiscales y registrales, serán a cargo del adjudicatario

Se desconoce si la finca mantiene algún tipo de descubierto en concepto de IBI o de cualquier otro. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados al expediente, sin derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes, el certificado de adjudicación o la escritura pública de venta son títulos para la inmatriculación (art. 199.b LH). Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes.

Leído del anuncio del tablón (p. 4) por claude-opus-5 el 27 de agosto de 2026, 21:25 h. Compruebe siempre el anuncio oficial.