Citroen "NEMO HDI 75 FG" Depositado en la nave de la TGSS Barrio Los Riegos nº 5 de Puente Arce No se dispone de llaves sí se dispone de documentación de en Puente Arce, Cantabria
Importes
- Precio mínimo
- 300 €
- Tasación
- 3000 €
- Depósito con la oferta
- 5 % del precio
Bien en venta directa
Vehículo marca Citroen, modelo "NEMO-HDI 75 FG", matrícula 8516 HJF. Depositado en la nave de la TGSS, Barrio Los Riegos nº 5 de Puente Arce. No se dispone de llaves; sí se dispone de documentación del vehículo. Según informe de valoración, buen estado de conservación aparente, no habiéndose podido realizar pruebas.
- Matrícula
- 8516 HJF
- Cargas
- 0,00 €
- Tasación
- 3000,00 €
- Precio mínimo
- 300,00 €
Citroen Nemo-HDI 75 FG · 8516 HJF
Condiciones de la adjudicación directa
- Plazo de ofertas
- 3 de noviembre de 2026, 14:00 h
- Apertura de sobres
- 4 de noviembre de 2026, 11:30 h
- Depósito
- 5 % del precio ofrecido
- Organismo
- TGSS - Dirección Provincial de Cantabria, Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/01
- La adjudicación de los bienes está sujeta a un precio mínimo del 10% del tipo de enajenación
- Si la mejor oferta no alcanza el 25% del tipo de enajenación, podrá adjudicarse a cualquier persona presente que ofrezca dicho porcentaje o postura superior
- Depósito del 5% del tipo mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la TGSS
- El adjudicatario debe abonar la diferencia en los CINCO días hábiles siguientes, perdiendo el depósito en otro caso
- La TGSS podrá ejercitar el derecho de tanteo en el plazo máximo de 30 días
- Gastos fiscales y registrales de la transmisión a cargo del adjudicatario
- Presentación presencial de ofertas mediante cita previa (teléfonos 942394380 y 942394570)
- Examen del bien en su lugar de depósito previa cita en [email protected]
No se han realizado pruebas mecánicas ni test de funcionamiento (suspensión, transmisión, equipo, motor). La TGSS no responde de averías, desperfectos internos, vicios ocultos o defectos posteriores. El adjudicatario debe obtener duplicados de documentación y nuevas llaves, asumir impuestos de circulación pendientes y la remoción de cargas o situaciones jurídicas no incluidas en el certificado del Registro de Bienes Muebles (multas, precintos, embargos en la base de datos de Tráfico). Art. 99 TRLHL: Tráfico no tramitará el cambio de titularidad sin acreditar el pago del IVTM del año anterior. Cargas preferentes, si existieran, quedan subsistentes.
Leído del anuncio del tablón (p. 3) por claude-opus-5 el 27 de agosto de 2026, 21:25 h. Compruebe siempre el anuncio oficial.