Local comercial de 174 m² en Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa
Importes
- Precio mínimo
- 35.000 €
- Tasación
- 35.000 €
- Depósito con la oferta
- No consta
Bien en venta directa
Nº 8857 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN - LOCAL (1/4). Local en semisótano inferior del Paseo de Altza nº 22. Superficie 174 m2. Participación: una cuarta parte indivisa. Servidumbre de paso de tubo de aireación de sesenta centímetros cuadrados aproximadamente, a favor de la finca número uno-A-2 o local en semisótano inferior
- Dirección
- Paseo de Altza, 22, piso -1, puerta 1A1, 20017, Donostia / San Sebastián
- Provincia
- Gipuzkoa
- Referencia catastral
- 00000000000008696021
- Inscripción registral
- Registro nº 1, Tomo 1754, Libro 185, Folio 84, Finca 8857
- Superficie
- 174 m²
- Cargas
- Servidumbre de paso de tubo de aireación de sesenta centímetros cuadrados aproximadamente, a favor de la finca número uno-A-2 o local en semisótano inferior
- Tasación
- 35.000,00 €
- Precio mínimo
- 35.000,00 €
Condiciones de la adjudicación directa
- Plazo de ofertas
- 26 de agosto de 2026, 13:00 h
- Apertura de sobres
- 27 de agosto de 2026, 09:00 h
- Organismo
- TGSS, Dirección Provincial de Gipuzkoa, Unidad de Recaudación Ejecutiva 20/04
- Depósito por el importe indicado en la relación adjunta, mediante cheque certificado, visado o conformado a nombre de la TGSS
- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción
- El adjudicatario no podrá ceder su derecho a un tercero
- Pago de la diferencia entre precio de adjudicación y depósito en los cinco días hábiles siguientes, con pérdida del depósito en otro caso
- Si la mejor oferta no alcanza el 25% del tipo, podrá adjudicarse a cualquier persona presente que ofrezca dicho porcentaje o superior
- El deudor puede presentar tercero que supere la mejor oferta en tres días hábiles si la oferta fue inferior al 75% del tipo
- La TGSS podrá ejercitar el derecho de tanteo en el plazo máximo de 30 días
- Gastos de transmisión, fiscales y registrales a cargo del adjudicatario
- El adjudicatario responde con el propio inmueble de las deudas con la comunidad de propietarios (art. 9 LPH)
Se enajena una cuarta parte indivisa del local. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados al expediente. Las cargas preferentes, si existieran, quedan subsistentes. El adjudicatario responde con el propio inmueble de las cantidades que puedan adeudarse a la comunidad de propietarios hasta el límite del art. 9 LPH. La enajenación se suspenderá si se paga íntegramente la deuda antes de la adjudicación.
Leído del anuncio del tablón (p. 5) por claude-opus-5 el 27 de agosto de 2026, 21:52 h. Compruebe siempre el anuncio oficial.